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Fecha
Fiscalidad
08 Ene 2020

Juego presencial privado

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales, CEOE, se ha reunido con representantes del sector empresarial del juego que querían trasladar su situación, como miembros asociados, ante la creciente importancia y preocupación que suscita en la opinión pública esta actividad, en particular el juego presencial privado.

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Al tratarse de un debate nutrido de aportaciones sociales, políticas y económicas, el sector ha transmitido a CEOE, como máxima entidad representante del sector empresarial español, que la actividad del juego está legítimamente contemplada en nuestro ordenamiento y, como cualquier otra actividad, necesita defender sus intereses ante opiniones e iniciativas que lastran su normal desarrollo.

En España el juego es un sector regulado desde 1977, con el nacimiento de nuestra democracia. El juego presencial privado (que abarca casinos, bingos, salones de juego, casas de apuestas, máquinas en hostelería…), en concreto, se rige por las múltiples regulaciones que en cada territorio han desarrollado las Comunidades Autónomas. Se trata, pues, de un sector ampliamente regulado en el que los empresarios cumplen escrupulosamente con las normativas que les afectan.

Las solicitudes para que los locales privados de juego estén sometidos a una planificación, que procure que existan distancias mínimas entre diferentes salas y respecto a centros escolares, son cada vez más frecuentes. Sobre esta cuestión, el sector del juego recuerda que 14 de las 17 Comunidades Autónomas ya contemplan medidas que establecen planificaciones de este tipo.

A este respecto, el sector considera positivo que existan normativas que incluyan medidas de planificación, pues consideran que con ellas se podrá lograr un desarrollo controlado y sostenible de la actividad del juego. Defiende también que este tipo de medidas sean proporcionales, no quebranten la seguridad jurídica y, además, no promuevan la dispersión normativa, ni menoscaben la unidad de mercado, cuestiones todas ellas comunes a cualquier otra actividad económica.

Según los representantes del sector empresarial del juego, en la sociedad española, y en la mayoría de los países europeos, esta es una actividad normalizada que se ejercita en el ámbito de libertad y responsabilidad de cada individuo. Tal es el arraigo del juego, que el propio Sector Público español -destaca el sector privado- participa a través de una oferta que cubre una parte importante de la cuota del mercado. La esencia del juego, como tal, es independiente de si el operador con el que se participa es público o privado, añaden los representantes del sector. En este sentido, insisten, el tratamiento jurídico y las consideraciones que se dirigen por parte de los poderes públicos hacia los empresarios del juego presencial privado no deberían variar respecto de las que se hiciesen hacia el juego público.

Las empresas del sector del juego presencial privado han hecho un importante esfuerzo por implementar medidas de acceso que imposibiliten la entrada de aquellos que sean menores o figuren en los registros de prohibidos. Si se estima necesario reforzar los controles previos a la entrada en las salas de juego privadas, la Administración podrá contar con la plena colaboración del sector empresarial para desarrollar medidas en ámbitos como la educación, las adiciones, el juego responsable, etc., que desemboquen en una regulación estricta, justificada y proporcional, en términos de publicidad y control.

En definitiva, las empresas privadas cuyo objeto es el juego presencial a las que CEOE representa manifiestan que desarrollan su actividad cumpliendo plenamente con la normativa que les es aplicable e, incluso, van más allá a través de la adopción de autorregulación y de códigos éticos para su sector.

CEOE se hace eco de estos objetivos y corrobora con el sector que se ha ofrecido plenamente a colaborar con las Administraciones Públicas para tratar todos aquellos asuntos que más puedan preocupar a la sociedad. Además, coincide que el tratamiento normativo que el juego presencial privado reciba sea basado en consideraciones fácticas y proceda de la toma de decisiones suficientemente razonadas que, respetando el marco normativo español y la seguridad jurídica que comporta, cuente, además, con las consideraciones de los representantes del sector, como por ejemplo reactivando y fortaleciendo la interlocución, en el marco de la Conferencia sectorial del juego.

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