Las claves del nuevo Real Decreto-ley de ayudas complementarias a empresas y autónomos
El martes 20 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 6/2021, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
- El RDL modifica en algunos aspectos el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, actualmente en tramitación parlamentaria, y que recogía ayudas directas a autónomos y empresas por 7.000 millones de euros, destinadas a las comunidades autónomas para canalizarlas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.
- Las empresas y autónomos destinatarios de las ayudas en el RDL 5/2021 se limitaban a un listado de CNAE que dejaba fuera, según nuestros cálculos basados en el Directorio Central de Empresas (DIRCE), a unas 2.567.000 empresas, el 76,4% del tejido empresarial. Además, se excluía de las ayudas a aquellas empresas que ya hubieran tenido pérdidas en 2019.
- El RDL 6/2021 permite a las comunidades autónomas ampliar los sectores y empresas que podrán beneficiarse de las ayudas directas a autónomos y empresas para atender a las especificidades de cada región y a los efectos que sobre sus empresas y trabajadores autónomos hayan podido tener las medidas de contención de la pandemia establecidas por cada territorio.
- También se establece la posibilidad de que puedan obtener ayudas las empresas que hayan tenido un resultado negativo en 2019, siempre a criterio de las comunidades autónomas atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas en las convocatorias de las ayudas.
- El nuevo RDL aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.
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