La seguridad social establece una ayuda específica para autónomos que hayan sufrido un accidente laboral
Consiste en una ayuda económica para afrontar los gastos que supone eliminar las barreras arquitectónicas del local donde desarrolle su negocio o actividad a fin de adaptarlo a las nuevas necesidades físicas

El pasado 13 de diciembre se publicó en el BOE una resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad que regula las ayudas potestativas que las Mutuas pueden otorgar en casos de necesidad para aquellos trabajadores que hayan sufrido un accidente así como su cónyuge, pareja, hijos etc. Dentro de estas ayudas potestativas se establece una prestación específica para los trabajadores autónomos y que consiste en una ayuda económica para afrontar los gastos que supone eliminar las barreras arquitectónicas del local donde desarrolle su negocio o actividad a fin de adaptarlo a las nuevas necesidades físicas del autónomo surgidas tras el accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Esta ayuda fue creada hace dos años, impulsada por ATA, en la Comisión de Prestaciones especiales de Mutua Universal de la que es miembro y se viene concediendo desde entonces a aquellos trabajadores autónomos asociados a la Mutua que se encuentran en esta situación. Sin embargo, la nueva normativa elimina el resto de ayudas graciables que constituían el catálogo de prestaciones para trabajadores autónomos que se creó en el seno de la misma y entre la que destacaba la concesión de una ayuda económica para la contratación de un trabajador durante un año como máximo que sustituyera al autónomo accidentado durante su recuperación.
Por esta iniciativa, Mutua Universal recibió el premio ATA a la mejor iniciativa institucional en 2018.
La Seguridad Social ha hecho suya está prestación y la incluido en el catálogo de ayudas que deberán asumir todas las mutuas. Para José Luis Perea, secretario general de ATA, “aunque la concesión de estas ayudas son potestad de las mutuas ya que van más allá de sus obligaciones legales, es cierto que viene a completar la protección del trabajador autónomo frente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales situándolo al mismo nivel de protección que el asalariado. Desde ATA celebramos que nuestras iniciativas poco a poco se vayan adaptando y ampliando a todo el colectivo. Llevamos 25 años al servicio de los autónomos con un objetivo claro: hacerles la vida más fácil”.
Ayudas a la rehabilitación y tratamiento en centros especiales del trabajador, adaptación de su vivienda o vehículo, gastos de desplazamiento suyos y de familiares, prótesis avanzadas, ayuda domiciliaria, cursos para la inserción laboral etc son algunas de las prestaciones potestativas que recoge esta norma y que podrán ser también solicitadas por los trabajadores autónomos a través de las comisiones de prestaciones especiales de las mutuas de accidentes de trabajo siempre que se justifique el estado de necesidad originado por el accidente o enfermedad profesional.
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