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Fecha
Laboral
10 Jun 2019

Flexibilidad, autorregulación y colaboración de la Inspección de Trabajo, claves en el proceso de implantación del registro horario en las empresas

La secretaria de Estado de Empleo destacó, ante más de 350 empresarios, la flexibilidad de la norma y el papel de la negociación, así como la función colaboradora de la Inspección antes que la sancionadora.

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La Comisión de Diálogo Social y Empleo de CEOE ha organizado una nueva sesión de trabajo sobre el registro horario, con el objetivo de avanzar en la implantación de la nueva normativa una vez conocidos hoy los criterios técnicos aprobados por la Inspección de Trabajo al respecto.

A la sesión de trabajo, una más de las muchas promovidas por CEOE desde la publicación del Decreto Ley el pasado 12 de marzo, asistieron más de 350 empresarios, y contó con la intervención de Yolanda Valdeolivas, secretaria de Estado de Empleo; Ángel Allué, director general de Trabajo; Agustín González Hermosilla, presidente de la Comisión de Diálogo Social y Empleo de CEOE, y Rosa Santos, directora del departamento de Relaciones Laborales de CEOE.

Yolanda Valdeolivas destacó en su intervención la importancia de la negociación en la implantación de la norma y la función colaboradora de la Inspección en estos procesos, ofreciendo su cooperación más estrecha, sincera y leal.

El interés de la Secretaría de Estado es tener un mayor control de la jornada sin reducir ni cercenar las fórmulas de flexibilidad, distribución irregular de la jornada y conciliación que empresas y trabajadores han ido implementando en los últimos años.

En este sentido, Yolanda Valdeolivas ha recordado la labor asesora y colaboradora de la Inspección de Trabajo, desmintiendo el supuesto afán recaudatorio o sancionador de la medida. Igualmente, ha apelado a la capacidad de autorregulación de las empresas a través de procesos de negociación con sus trabajadores.

 

Las cuestiones más problemáticas detectadas por los empresarios pueden agruparse en cuatro grandes bloques:

1. Compatibilidad de los sistemas de registro horario con fórmulas de flexibilidad y conciliación.

2. Alcance de la obligación de registro horario en personas con mayor disponibilidad como consecuencia de sus responsabilidades contractuales: mandos intermedios, personal de confianza, etc.

3. Cómputo del tiempo efectivo de trabajo: pausas no obligatorias, viajes, trabajos en misión, teletrabajo, etc.

4. Cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Como en sesiones anteriores, la de hoy ha suscitado gran interés en línea con la preocupación de las empresas de dar cumplimiento a la norma, vigente desde el pasado 12 de mayo, y de reducir en lo posible la incertidumbre generada.

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