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Fecha
Fiscalidad
31 Oct 2019

El Instituto de Estudios Económicos presenta un informe sobre el Derecho de propiedad privada en España

El Presidente y el Director General del Instituto de Estudios Económicos, Íñigo Fernández de Mesa y Gregorio Izquierdo


El Presidente y el Director General del Instituto de Estudios Económicos, Íñigo Fernández de Mesa y Gregorio Izquierdo, respectivamente, han presentado el informe ‘La propiedad privada en España. Índice de Derecho de Propiedad 2019’, junto con la profesora Sary Levy-Carciente, coordinadora internacional del mismo. La opinión del IEE se presenta en una primera parte, que se ha titulado ‘La propiedad privada como garantía del progreso económico en España’, que señala que el derecho de propiedad es un derecho esencial, y conforma una de las instituciones básicas sobre las que se asientan las sociedades modernas, que se caracterizan por el progreso, la prosperidad económica, la paz y el orden social, tanto más, cuanta más protección garanticen a este derecho. La segunda parte del informe, el “Índice de Derecho de Propiedad 2019”, elaborado por la Property Rights Alliance y publicado por el Instituto de Estudios Económicos, viene a confirmar los efectos que una adecuada protección de los derechos de propiedad puede tener para la prosperidad de una sociedad. Así, este índice, que pretende medir la fortaleza del marco de derechos de propiedad existente en cada país, muestra una clara correlación positiva con una batería de indicadores que representan, de un modo u otro, el progreso de una economía y una sociedad.

Tras analizar 129 países, el Índice de Derechos de Propiedad arroja, en 2019, una nota global media de 5,8 sobre 10 puntos. Por categorías, la referida al entorno legal y político (LP) obtiene la nota más baja de todas (5,1), mientras que el resguardo de la propiedad física (PF) recibe la mejor calificación (6,4) y la protección de la propiedad intelectual (PI) aparece en una zona intermedia (5,5). Si nos fijamos en los resultados para los países de la OCDE, encontramos que el país líder del IIDP 2019 es Finlandia, con una nota de 8,8 puntos. Analizando la posición relativa de España dentro de las economías de la OCDE, se observa que nuestro país aparece en el puesto 27 del índice, con una calificación de apenas 6,5 puntos sobre 10. La nota cosechada en 2019 confirma el estancamiento de nuestro país en la última década, puesto que apenas se han producido mejoras en la protección de los derechos de propiedad y, de hecho, la calificación de 2019 es ligeramente inferior a la registrada antes de la crisis.

Como el propio informe pone de manifiesto, existe una clara correlación positiva entre este Índice de Derechos de Propiedad y una batería de indicadores que representan, de un modo u otro, el progreso de una economía y una sociedad. Así, se evidencia la estrecha vinculación entre el progreso económico, aproximado mediante el PIB per cápita, y la protección de los derechos de propiedad, con una correlación del orden de 82%, mientras que, en el caso de la inversión (también per cápita), esta correlación alcanza el 74%.

Un marco que aporte seguridad jurídica, certidumbre y confianza sobre la capacidad de disfrutar en el futuro del rendimiento de las actividades y decisiones que se toman hoy, tiende a configurar incentivos proclives a la correcta asignación del capital, así como a estimular la innovación y el emprendimiento, y, por tanto, supondrá una mejora de la productividad y del crecimiento a largo plazo. Desde un punto de vista empresarial, no hay mayor función social para el derecho de propiedad que la satisfacción de las necesidades y preferencias que los consumidores manifiestan libremente en el mercado. Por esta razón, los Gobiernos deben de actuar del modo correcto, ya que un marco que no se repute como garante de estos derechos, cercenará y bloqueará la innovación y el emprendimiento. Los derechos de propiedad constituyen uno de los factores clave que influyen positivamente en el progreso económico de un país, existiendo una fuerte correlación positiva entre la protección frente al riesgo de expropiación y la evolución del PIB per cápita. La protección de derechos como este es el principal elemento institucional en la toma de decisiones de inversión extranjera.

Unos derechos de propiedad bien definidos, amparados por la ley y libremente transferibles constituyen el clima obligado para la cooperación voluntaria entre los distintos agentes, y, por tanto, para el adecuado ejercicio de la función empresarial y de la actividad económica, contribuyendo a que el individuo cubra sus necesidades básicas de seguridad, pero, también, a que pueda perseguir sus proyectos vitales y su autorrealización. Tal es así, que los derechos de propiedad permiten reconciliar dos movimientos aparentemente incompatibles como son la competencia y la cooperación social. Todo ello redundará en un mayor crecimiento económico, generación de riqueza, bienestar a largo plazo, estabilidad y paz social.

Resulta chocante asistir en la actualidad a un renovado auge de algunos autores que proponen la toma de capital en aras de una supuesta justicia redistributiva mediante medidas de corte expropiatorio, camufladas bajo propuestas supuestamente de carácter tributario, como, por ejemplo, cuando se propone una imposición patrimonial al tipo del 90%. No se debe perder de vista que, si se implementaran estas propuestas, se estaría negando la propiedad privada y socavando el Estado de derecho, destinado a salvaguardar a las personas y la propiedad, la razón de ser última de la existencia de Gobierno.

El artículo 31 de la Constitución Española exige que la contribución de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos se realice a través de un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. La prohibición constitucional es una garantía frente a posibles abusos en la progresividad del sistema, pero se inserta en la protección del derecho de propiedad. Lo que se prohíbe en la Constitución es la eliminación de la economía privada a través de los tributos. No puede existir un tributo tan gravoso que, sin destruir totalmente la propiedad privada, llegue a producir dicho efecto mediante un gravamen con alcance confiscatorio. El Tribunal Constitucional ha manifestado que «la prohibición de confiscatoriedad supone incorporar al sistema tributario otra exigencia lógica que obliga a no agotar la riqueza imponible»; sin embargo, nuestro tribunal no impone ningún límite a partir del cual un determinado impuesto (o conjunto de impuestos) pueda considerarse confiscatorio como ha ocurrido en otros ordenamientos jurídicos. Así, el Tribunal Constitucional alemán ha establecido que los impuestos (personales y/o patrimoniales) no pueden superar el 50% de la renta, dado que «el uso de la propiedad sirve, por igual, al beneficio privado y al interés nacional»; por su parte, Francia, tras el dictamen del Consejo Constitucional de 2012, prohíbe los impuestos (personales y/o patrimoniales) superiores al 75% de la renta.

El Impuesto sobre el Patrimonio, que fue creado con carácter censal, ha dejado de tener sentido tras el avance en los medios informáticos de control a disposición de la Administración. Asimismo, el diseño del tributo puede provocar que la suma del Impuesto sobre el Patrimonio supere el 100% de la renta. Por mucho menos, los Tribunales Constitucionales alemán y francés lo han considerado inconstitucional. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) sí que existe una clara vulneración del principio de no confiscatoriedad en materia tributaria, puesto que es un tributo que fácilmente llega a extremos que obligan a los contribuyentes a prescindir de su derecho a la propiedad privada. En concreto, la escala progresiva de gravamen, unida a la aplicación de los coeficientes multiplicadores en función del parentesco y del patrimonio preexistente, puede llevar el tipo marginal del ISD en España al 81,6%.

Un caso especial de vulneración de los derechos de propiedad es la llamada expropiación indirecta, procedimiento normalizado de expropiación por el cual la Administración priva físicamente a un propietario de parte o de la totalidad del contenido del derecho de propiedad. La expropiación indirecta supone una expropiación de hecho a través de un cambio normativo que, como poco, reduce el valor de la propiedad y, en ocasiones, lo elimina por completo, llegando a producirse una verdadera confiscación regulatoria. En estos casos será necesario analizar las consecuencias de dicha normativa para delimitar si la regulación, aunque formalmente válida, es excesiva, pudiendo considerarse, desde el punto vista económico, como equivalente a una expropiación.

La naturaleza del derecho de propiedad es incompatible con disociar de forma coactiva el uso y disfrute de un bien con respecto a los deseos y voluntades de su legítimo propietario, un planteamiento que, en ocasiones, desafortunadamente se realiza. El caso más visible se produce cuando el marco institucional posibilita los llamados procesos de ocupación de viviendas, que impiden disponer al titular del bien, del uso y disfrute inherente a su derecho de propiedad. De hecho, cuando se habla de viviendas vacías para justificar intromisiones al derecho de propiedad, se olvida que esta circunstancia obedece, muchas veces, a problemas del marco institucional, como, por ejemplo, las rigideces de plazos o desequilibrios de derechos, que impiden a sus propietarios obtener una rentabilidad acorde con el riesgo. En esta línea, parecen claramente un abuso las denominadas cesiones temporales obligatorias, que no son sino expropiaciones temporales por el total del activo, pagando un precio administrativo que siempre está por debajo del usufructo y que no reconoce totalmente la indisponibilidad que supone sobre el bien.

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