ATA reclama flexibilizar las condiciones para que autónomos con deudas a Seguridad Social puedan cobrar la pensión
Los autónomos tienen la obligación de estar al corriente de pago de las cotizaciones para poder tener acceso a cualquier prestación.

Los autónomos tienen la obligación de estar al corriente de pago de las cotizaciones para poder tener acceso a cualquier prestación según el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015. ATA reclama flexibilizar las condiciones para que autónomos con deudas a Seguridad Social puedan cobrar la pensión ya que con la actual legislación ni el autónomo recibe su prestación, y por lo tanto no tiene ingresos, ni en consecuencia pueden afrontar el pago de las cuotas debidas.
“Instamos a que los autónomos con derecho a pensión y que tengan deudas con Seguridad Social puedan cobrar el 50% de la pensión resultante y el resto fuera a amortizar la deuda. Esto sí es política social. De no hacerlo, ni la seguridad social cobra, ni el autónomo tiene acceso a su pensión ni puede afrontar la deuda”, asegura Lorenzo Amor, presidente de ATA. “Entre otras cosas porque un autónomo con deudas a Seguridad Social y con la edad legal de jubilación cumplida, ni le presta ni avala nadie”.
Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos – ATA solicitamos una especial atención a aquellos autónomos que en los últimos años de su negocio han visto bajar sus ingresos y que esperan jubilarse pronto. "Conforme pasa el tiempo hay muchos comercios que ya no tienen los mismos ingresos y el autónomo está esperando a jubilarse. No se les puede quitar su derecho a pensión por un mes malo", ha añadido Amor.
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