AEDHE reúne a la Dirección Territorial de Inspección de Trabajo Madrid-Este con un centenar de empresarios del Corredor del Henares para aclarar las implicaciones del registro obligatorio de jornada
La Asociación de Empresarios del Henares ha reunido al Director Territorial Jefe de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, Javier Cerrolaza Aragón, con más de cien empresarios del Corredor para informar sobre el cumplimiento y sanción del “Registro de la Jornada Laboral de Trabajadores”, tras la entrada en vigor del RDL 8/2019.
La norma obliga a todos los empresarios a registrar las horas de trabajo de todos sus trabajadores, al margen de categoría o grupo, siempre que se incluya en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. A excepción de las relaciones laborales de carácter especial (Artículo 2.1 a del ET), y con régimen específico o particular. El incumplimiento de esta norma aprobada por decreto llegaría hasta los 6.200€.
Para informar sobre las implicaciones y sanciones la Dirección Territorial de Inspección de Trabajo ha indicado que el registro debe realizarse con una metodología lo menos manipulable posible para que no exista fraude, bien por parte del trabajador o de la empresa.
Según Javier Cerrolaza “Es válido el registro real, no el ficticio en el que el trabajador entre y salga de su trabajo a la misma hora, ya que se presupone que el trabajador tiene permisos retribuidos o flexibilidad horaria”.
Por ley el empresario puede disponer del 10% de la jornada laboral del trabajador, siempre y cuando haya un preaviso al empleado de cinco días antes de su incorporación. Igualmente, el trabajador puede cumplir un máximo de hasta 80 horas extras al año, que podrán ser compensadas como máximo a los 4 meses siguientes de su realización, o bien retribuidas en el mismo mes.
Javier Cerrolaza, se ha dirigido a las empresas del Corredor del Henares que tienen contratados empleados en regímenes especiales, para aclararles que a día de hoy “es necesario que se defina a qué debemos llamar jornada de trabajo en todos los regímenes laborales posibles especiales o comunes. Para ello, es necesario revisar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
En este acto han intervenido el Director Territorial Jefe de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, Javier Cerrolaza Aragón, la vicepresidente de la Asociación de Empresarios del Henares y presidenta de la Comisión de Asuntos Laborales y Empleo AEDHE, Laly Escudero Osorio, junto con el equipo de asesores del Área Jurídica de la asociación.
Tras el éxito del anterior encuentro empresarial con el equipo de asesores del Área Jurídica de la Asociación de Empresarios del Henares, en la sede de AEDHE Coslada, donde se informó sobre la aplicación de la norma aprobada por decreto el pasado 8 de marzo de 2019 a las empresas del Corredor, AEDHE ha vuelto a convocar a los empresarios de la zona, pero esta vez con la Dirección de Inspección de Trabajo.
Las empresas que no se han podido trasladar a la sede de Alcalá de Henares de AEDHE han sido testigos de las declaraciones en directo de la Dirección de Inspección de Trabajo Territorial a través de las redes sociales.
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