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Fecha
30 Oct 2018

Los trabajadores avalan la calidad del servicio de las Mutuas

  • Los trabajadores que han sido atendidos por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social valoran con un 8,43 sobre 10 la asistencia recibida.
  • La Administración de Seguridad Social da la razón a las Mutuas en un 80% de las reclamaciones y la Administración de Justicia lo hace en el 75% de los litigios, en los que estas Entidades y los Trabajadores discrepan.
  • Por cada 1.000 procesos de Incapacidad Temporal y Permanente, sólo 4,4 generan litigios y, de ellos, únicamente un 25% son favorables a los trabajadores

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Los trabajadores atendidos por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social reciben una atención altamente satisfactoria por parte éstas, a tenor del escaso volumen de quejas, reclamaciones y procedimientos judiciales que se registran cada año.

Así lo ha manifestado el director gerente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), Pedro Pablo Sanz Casado, en el transcurso de una jornada organizada por CCOO en Alcalá de Henares, en la que se han explicado las funciones y competencias de las Mutuas, y a la que AMAT ha sido invitada para hablar sobre las reclamaciones y litigiosidad del Sector.

 

Reclamaciones atendidas

En términos de quejas y reclamaciones, del total de 17.961.850 asistencias sanitarias realizadas por las Mutuas a sus trabajadores protegidos en 2017, únicamente se produjeron 11.501 reclamaciones, que a su vez representan un 0,23% del total de 4.926.731 procesos de incapacidad gestionados.

Estos datos permiten refrendar que los usuarios valoran positivamente el servicio recibido de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. De hecho, las encuestas internas de calidad realizadas por las Mutuas a sus usuarios arrojan una nota media de 8,43 sobre 10, calificación puede compararse orientativamente con los resultados de calidad de la Sanidad Privada (7,60, según el Barómetro 2017 de la Fundación IDIS) y del Sistema Sanitario Público (6,68, según el Barómetro Sanitario 2017 del Ministerio de Sanidad).

De las 11.501 reclamaciones presentadas el año pasado, 9.235 fueron desestimadas en favor de las Mutuas (un 80,30%) y 2.266 fueron estimadas en favor del trabajador (19,70%).

 

RESULTADO DE LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES INTERPUESTAS CONTRA LAS MUTUAS            

Año 

Total

Estimadas

%

Desestimadas

%

2010

8.867

1.931

21,78%

6.936

78,22%

2011

8.576

1.613

18,81%

6.963

81,19%

2012

6.574

1.393

21,19%

5.181

78,81%

2013

7.258

1.649

22,72%

5.609

77,28%

2014

8.136

1.751

21,52%

6.385

78,48%

2015

8.787

1.888

21,49%

6.899

78,51%

2016

9.794

2.021

20,64%

7.773

79,36%

2017

11.501

2.266

19,70%

9.235

80,30%

 

Las reclamaciones que reciben las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se canalizan a través de cinco posibles vías: a través de la propia Mutua, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), de las Comunidades Autónomas (Servicios de Consumo), del Defensor del Pueblo o, desde 2008, de la Oficina Virtual de Reclamaciones (OVR), una plataforma online puesta en marcha por las Mutuas, en colaboración con la DGOSS, y cuyo objetivo es registrar las reclamaciones presentadas por los trabajadores atendidos y adoptar las medidas precisas para subsanarlas, entendiéndolas como oportunidades de mejora.

Las principales materias que motivaron reclamaciones en 2017 fueron sobre disconformidad con la calificación de la contingencia (23,78%), disconformidad con el alta (18,75%) y asistencia sanitaria inadecuada (12,12%). Estas materias coinciden, en gran medida, con aquellas que posteriormente son objeto de litigio.

 

Pronunciamientos judiciales

En el año 2017, la Administración de Justicia dictó sentencia en un total de 17.067 pronunciamientos judiciales en los que intervinieron las Mutuas, de las que 12.702 (un 74,4%) fueron favorables a las Mutuas, frente a 4.365 (un 25,6%) que fueron favorables al trabajador.

En lo que respecta a las materias objeto de los pronunciamientos judiciales, las principales son las relativas a Incapacidad Permanente y Lesiones Permanentes no invalidantes, seguidas de Impugnación de alta médica o de un acto de gestión de la prestación por ITCC (Incapacidad Temporal por Contingencia Común) y de Determinaciones de Contingencia.

Si se tiene en consideración el total de pronunciamientos judiciales registrados durante 2017 en todos los órdenes jurisdiccionales (un total de 5.748.410 pronunciamientos), la Seguridad Social solo interviene en un 1,54% de los casos y las Mutuas únicamente en un 0,29%, confirmando que la litigiosidad de las Mutuas está en niveles mínimos, permaneciendo así, al menos en los últimos ocho años.

A partir del análisis de este bajo nivel de reclamaciones y litigiosidad, el Sector de Mutuas concluye que, por cada 1.000 procesos de Incapacidad Temporal, solo 4,4 generan litigios, y únicamente un 25% de ellos son favorables a los trabajadores.

Considerando todo lo anterior, y en términos cualitativos, cabe señalar que los trabajadores que son atendidos en los centros de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, reconocen, en la gran mayoría de casos, la profesionalidad y calidad del personal y los medios sanitarios que estas entidades destinan a la atención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como a las contingencias comunes, en las que pueden realizar un seguimiento personalizado, incluso adelantando pruebas médicas, intervenciones quirúrgicas o los tratamientos necesarios que contribuyan a la pronta recuperación del trabajador, reduciendo así el período de padecimiento de los síntomas que la contingencia puede producirles.